¿Qué es el arbitraje?
Es un procedimiento jurisdiccional mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se difiere la solución de conflictos a un tercero imparcial (árbitro), quien queda investido de jurisdicción para dictar una decisión (laudo) con la misma categoría jurídica y los mismos efectos que una sentencia de los tribunales estatales.
Sobre el arbitraje
Durante la vida de una relación comercial existe la posibilidad de que surjan conflictos entre las partes. Estos conflictos pueden solucionarse a través del arbitraje comercial (proceso alterno a la justicia ordinaria) cuando las partes así lo acuerden.
Las partes pueden decidir resolver sus conflictos mediante arbitraje al momento de suscribir un contrato o posterior al surgimiento del confilcto mediante un documento de compromiso.
Las partes en conflicto pueden elegir al árbitro o a los árbitros que tendrán autoridad para emitir un laudo.
Modelo de cláusula arbitral
Se recomienda que las partes que deseen hacer referencia al arbitraje de la Corte utilicen en sus contratos la cláusula estándar que figura debajo.
“Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con el mismo, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, por uno o más árbitros, nombrados conforme a este Reglamento”.
Las partes tienen libertad para adaptar la cláusula arbitral a sus circunstancias, pudiendo estipular:
- El número de árbitros, puesto a que el Reglamento de Arbitraje de la Corte contiene una presunción en favor de un árbitro único,
- La sede del arbitraje,
- El idioma del arbitraje, y/o
- La ley aplicable al fondo.
Se debe tener cuidado al adaptar la cláusula arbitral a los fines de evitar cualquier riesgo de ambigüedad o incertidumbre que comprometa el proceso de resolución de disputas.
Requisitos para presentar una Demanda de Arbitraje
Las demandas de arbitraje deben cumplir con las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la Corte aplicable.
En el caso del Reglamento de Arbitraje del 21 de julio de 2011, la demandante debe depositar ante la Secretaría:
- Su Demanda de Arbitraje de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del referido reglamento.
- Copia del contrato o del documento de compromiso contentivo del convenio arbitral.
- Ejemplares de la Demanda de Arbitraje para cada una de las demandadas, un ejemplar para la Secretaría y un ejemplar para cada miembro del tribunal arbitral.
- El pago del anticipo de la tasa administrativa. El anticipo no es reembolsable y el monto se encuentra fijado en la Norma de Fijación de Honorarios Arbitrales y Gastos Administrativos (i.e.RD$50,000).
Listado Oficial de Árbitros
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